lunes 24 de junio de 2024 - Edición Nº3014
Primer Argentino » ARGENTINA » 7 ene 2020

Economía

Cuáles son las sorpresas que tiene la reglamentación de la AFIP del "dólar solidario"

Los gastos que no fueron alcanzados por el impuesto finalmente sí lo estarán y se deberán pagar mediante un VEP.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy el denominado impuesto PAIS, en donde se establecieron nuevos impuestos a la compra de bienes y servicios en moneda extranjera, que llegó con algunas sorpresas.

Por ejemplo, si hiciste un gasto que no pagó ese impuesto vas a tener que pagarlo directamente ante la AFIP mediante un VEP.

 Asimismo se le aplicará el impuesto del 30% a todas las operaciones que se hagan con empresas extranjeras por más que el gasto se compute en pesos, es decir que si uno le compra un pasaje de avión a Latam para ir a Brasil aun cuando lo pague en pesos y la aerolínea no deba recurrir al mercado de divisas para hacer frente a la emisión de ese ticket el contribuyente tendrá que pagar igualmente el recargo del 30%.

 

 

Un dato importante con esto, y a tener en cuenta a la hora de pagar el resumen de la tarjeta de este mes y el que viene, es que la AFIP estableció que el impuesto PAIS se debe pagar antes que los consumos. Esto quiere decir que antes de pagar la membresía de Netflix, por ejemplo, el banco está obligado a cobrarte primero el impuesto. 

También la AFIP determinó, de acuerdo a la reglamentación de la ley, que toda compra por medios electrónicos de pago que se cancele en dólares, es decir que el usuario use dólares que tenga para pagar el gasto, quedará eximida de pagar el impuesto. Esto a su vez rige también para las tarjetas de débito ya que si tenés una cuenta en dólares con un monto necesario para cubrir el total de ese gasto no vas a recibir el mencionado recargo.

El organismo, que conduce Mercedes Marcó del Pont, estableció además que el impuesto rige para todas las operaciones que se realizaron desde el 28 de diciembre (fecha en la que se reglamentó) y que si no fue cobrado se tendrá que pagar ante la AFIP directamente. Sin embargo la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial deja algunos espacios grises todavía.

 

“En breve tienen que publicar una reglamentación de la reglamentación porque es todo muy poco claro todavía”, se quejó el dueño de un estudio contable, en dialogo con BigBang, que explicó que no queda claro el mecanismo que utilizará el fisco ni la forma de diferenciar gastos.

Una de las cuestiones tiene que ver con el cobro de las alícuotas a los fondos que se tengan en el exterior. Pero no todas son negativas.

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