jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº2954
Primer Argentino » ARGENTINA » 27 ago 2020

Nacionales

Avances legales para prevenir riesgos de uso de internet para niños y adolescentes

Se incorporaría a la ley de Educación y como contenido curricular, los conceptos de protección de datos, grooming, ciberbullyng, pishing y ciberacoso.


TAGS: INTERNET, LEY

La comisión de Educación y Cultura del Senado aprobó incorporar a la ley de Educación, como contenido curricular, un programa especial de prevención y concientización sobre el uso de internet y las redes sociales.

Destinado para niños y adolescentes, desarrollará conceptos de protección de datos, grooming, ciberbullyng, pishing y ciberacoso.

Cabe destacar que los miembros de la comisión de las bancadas del Frente de Todos y de Juntos por el Cambio acordaron unificar proyectos para emitir dictamen favorable y dejarlo en condiciones de ser tratado en el recinto del Senado en los próximos días.

"La propuesta busca que los usuarios obtengan herramientas de prevención efectiva y que se incorporen medidas para ello a través de los contenidos educativos ante el aumento de casos de grooming denunciados ante el ministerio público”, explicó la senadora del FdT María Teresa González, una de las autoras del proyecto.

"Apuntamos a que no sólo los padres sean quienes deben controlar el tiempo de los chicos navegando en internet sino también que desde la escuela se generen las instancias de prevención y de información respecto a los riesgos que se corren y cuáles son los recursos para navegar en un entorno seguro”, esgrimió.

El Programa Nacional de Prevención y Concientización sobre el uso de internet y las redes sociales busca generar actividades de educación destinadas a brindar contenidos para que los niños y adolescentes conozcan los riesgos presentes en Internet e incorporar a la política educativa nacional de la comprensión de los conceptos de grooming, ciberbullying, phishing, ciberacoso y de las implicancias de proteger los datos personales en las redes sociales así como en los canales informáticos a los que los niños, niñas y adolescentes tienen acceso.

En la ley se define al ciberbullying como el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales, al grooming como el acoso sexual virtual de adultos a niños y el pishing como el abuso informático, caracterizado por intentar adquirir información confidencial de la persona así como la suplantación de identidad.

También especifica al ciberacoso o acoso virtual como el uso de redes sociales para acosar de manera anónima a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios.

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