sábado 22 de junio de 2024 - Edición Nº3012
Primer Argentino » ARGENTINA » 21 dic 2023

DNU

Limitan derecho a huelga a Docentes, Salud y Transportistas que pasan a ser esenciales

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado este jueves en el Boletín Oficial impone un cumplimiento mínimo del 75% para determinadas actividades y limita el derecho a huelga a docentes, transportistas y personal de Salud entre otros.


Según el texto elaborado por el Gabinete libertario, "en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare". 

Se destaca, además, servicios de importancia trascendental, en los cuales no "se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)". 

Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes: 

Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; 

La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; 

Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; 

La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; 

Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y 

Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial. 

La "importancia trascendental", en tanto, engloba a producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas; servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas, entre otras tareas. 

La determinación del Gobierno libertario sobre el cumplimiento mínimo del trabajo, un porcentaje que varía según la clasificación de la actividad -esencial o importante-, colisiona con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y su garantía de "concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga". 

El DNU de Javier Milei y las restricciones al derecho a huelga: El cumplimiento del 75% de las actividades esenciales restringe en cierta medida la capacidad de los representantes sindicales de gozar de "las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo". 

El decreto detalla, en el caso del derecho a huelga y las protestas laborales, las actividades que quedarán prohibidas o restringidas como forma de protesta: 

Asambleas y Congresos: los trabajadores argentinos podrán realizar asambleas y congresos como medidas de fuerzas, siempre y cuando no perjudique las actividades normales de la empresa ni afecte a terceros. 

Acciones prohibidas: el artículo 20 ter del documento presidencial elimina tres acciones relacionadas con las protestas laborales: "Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza", "Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento" y "Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa". 

"Injuria laboral grave": el DNU indica que "configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento". Situaciones excepcionales: se contempla la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional dicte reglamentaciones especiales en situaciones en las que la interrupción o suspensión de un servicio o producción pueda provocar una crisis nacional aguda, peligrar las condiciones normales de existencia de parte de la población, o poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias