lunes 29 de abril de 2024 - Edición Nº2958
Primer Argentino » ARGENTINA » 1 abr 2020

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Cruzan datos para definir quiénes cobran el Ingreso Familiar de Emergencia: cuáles son los requisitos

Buscan garantizar que el subsidio de $10.000 llegue a monotributistas de categorías más bajas, trabajadores informales y empleadas de casas particulares.


TAGS: ANSES, DATOS, COBROS

El Gobierno cruzará datos en todas las cuatro bases de información para definir si acepta o rechaza el pago del Ingreso Familia de Emergencia de $10.000, que será abonado por la ANSES. Los depósitos tienen el objetivo de paliar la crisis económica desatada por la pandemia de coronavirus y este viernes se les pagará a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, cuyos datos ya tiene en sus manos el Estado.

 El Ingreso Familiar de Emergencia lo pueden cobrar los monotributistas de las categorías A y B y el monotributo social, los trabajadores informales y las trabajadoras de casas particulares. Se trata de una suma fija de $10.000 que en principio se pagará por única vez a mediados de abril. La inscripción fue online, comenzó el viernes en el sitio web de la ANSES y en pocos días se anotaron 10 millones de personas para recibir la asistencia.+
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Sin embargo, la ayuda económica no necesariamente será cobrada por todos los inscriptos. Ocurre que la ANSES harán un cruce de datos con la AFIP, el sistema bancario, el Registro de la Propiedad y el Registro Automotor para determinar quiénes pueden percibir el Ingreso Familiar de Emergencia.

QUIÉNES NO PODRÁN COBRARLO

  • Los que hayan tenido ingresos promedio mensuales superiores a los $33.750 (dos salarios mínimos).
  • Quienes hayan hecho gastos con tarjetas de débito o crédito por encima de los $23.625.
  • Quienes hayan tenido rentas financieras superior a los $66.917 en 2018.
  • Haber declarado Bienes Personales por más de $1.620.000.
  • Tener vehículos que superen los $607.500.
  • Poseer aviones o embarcaciones.

QUIENES SÍ LO PUEDEN COBRAR 

  • Argentinos nativos o residentes legales en el país por un período no inferior a dos años.
  • Hombres y mujeres de entre 18 y 65 años.
  • Quienes no reciban, ya sea el solicitante o su grupo familiar, ingresos por trabajo asalariado – excepto el trabajo doméstico – ni por cuenta propia a través del monotributo superior a la categoría B o en el régimen de autónomos.
  • Quienes no cobren prestaciones por desempleo ni cobren jubilaciones o pensiones.
  • Quienes no cobren planes sociales (excepto la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo).
  • Si la persona que lo solicita tiene menos de 25 años debe acreditar un domicilio de residencia diferente al de sus padres.
  • Quienes reciban la AUH lo cobrarán sin necesidad de tramitarlo.

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